martes, 15 de julio de 2008

Por un Padrón Electoral confiable

"...La disminución del período o la cesación de los cargos del Presidente, el Vicepresidente y los prefectos no figura en la Constitución vigente. Se requiere de una ley interpretativa que incorpore cualquier modificación al mandato constitucional.

La Carta Magna dispone, en su artículo 233, lo siguiente: “Es facultad del Congreso dictar leyes interpretativas de la Constitución. Estas leyes requieren dos tercios de votos para su aprobación y no pueden ser vetadas por el Presidente de la República”. Este procedimiento no se ha cumplido, por tanto, la Ley del referéndum revocatorio es nula de pleno derecho..."
Fuente: la-razon.com
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