miércoles, 17 de septiembre de 2008

Gobierno confunde al justificar la detención

No está claro si la aprehensión es por genocidio o por infringir el Estado de sitio. La Fiscalía general dice que no emitió ninguna orden de apremio.

El prefecto de Pando, Leopoldo Fernández, fue detenido por las Fuerzas Armadas la mañana de este martes, por "desacato" al Estado de sitio que fue emitido el pasado viernes en este departamento.

Sin embargo, el Gobierno informó que la detención de la autoridad fue por genocidio, durante la ola de violencia generada en la región, la misma que dejó 15 muertos, además de decenas de heridos y desaparecidos.

El presidente Evo Morales aclaró que la detención del prefecto de Pando se realizó en cumplimiento de la Constitución Política del Estado (CPE) y porque la autoridad no hizo caso a lo que establece el Estado de sitio para resguardar la seguridad interna y preservar la vida.

"Esta detención (de Leopoldo Fernández) es en el marco del Estado de sitio, en el marco constitucional y nadie puede oponerse", afirmó el Mandatario en rueda de prensa ofrecida en Palacio Quemado.

Sin embargo, el vicepresidente, Álvaro García Linera, y el ministro de Gobierno, Alfredo Rada, coincidieron en que la detención de Fernández fue por "cometer el grave delito de genocidio durante los choques armados que se registraron en Pando".

"Fue detenido por su vinculación directa por la masacre a bolivianos, fue una operación quirúrgica para determinar si el grado de su culpabilidad se ha cumplido", manifestó García Linera en la tarde.

El ministro de Gobierno, Alfredo Rada, dijo que los intocables se están acabando".

Y para terminar de confundir, el ministro de Defensa, Walker San Miguel, dijo que fue por infringir el Estado de sitio y anunció que oportunamente y en el plazo que señala la propia Constitución Política del Estado (90 días) se hará conocer la condición jurídica de Fernández.

Hay varias observaciones

El fiscal general de la Nación, Mario Uribe, dijo ayer que no emitió ningún mandamiento de apremio y que la detención es responsabilidad exclusiva de los militares.

El presidente del Colegio Nacional de Abogados, Erwin Rojas, informó que al haber sido detenido por un delito, supuestamente el de genocidio, correspondería que Fernández en un plazo de 48 horas sea puesto a disposición de un juez cautelar del mismo departamento donde se produjo el apremio y no trasladado a otro lugar.

El militar en servicio pasivo, general Gary Prado, cuestionó el procedimiento y el engaño que hicieron a Fernández.

El abogado de Fernández, Aurelio Valenzuela, acompañó al prefecto y se comunicó con Pando para anunciar que no descarta plantear un recurso de “hábeas corpus” en el transcurso de hoy a fin que se transparente la causa real de la privación de libertad.

los procedimientos

Si fuera por genocidio • Si el prefecto Fernández fuera enjuiciado por el delito de genocidio corresponde que el Congreso, por ser una autoridad electa, apruebe por dos tercios de voto, su enjuiciamiento, según la Ley 2245, con la proposición acusatoria de la Fiscalía General de la República y el proceso se ventilaría en la Corte Suprema.

Si fuera por violar el Estado de sitio • Corresponde la privación de la libertad si se comprueba que Fernández infringió el Estado de sitio, o es el causante de la conmoción por la cual el gobierno dictó la medida de excepción. Un Estado de sitio o el confinamiento no puede durar más de tres meses.

Otros confinados • Existen otras once personas confinadas por violar el Estado de sitio y también el Ministerio Público pidió enjuiciar al ex alcalde de Cobija, Miguel Becerra y al senador Abraham Cuéllar.
Fuente

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