El Congreso sancionó la ley de convocatoria al referéndum constitucional e inmediatamente fue promulgada por el Presidente. Su vigencia será definida por voto popular en enero del 2009.
El proyecto de texto constitucional que en enero del 2009 será sometido a referéndum nacional, modifica sustancialmente la Carta Magna vigente desde 1967 y define el ingreso de Bolivia a la era de un Estado plurinacional, comunitario y con autonomías.
El Gobierno y los parlamentarios de la oposición cerraron ayer un largo proceso de conflicto nacional, que había comenzado el 6 de agosto del 2006, cuando la Asamblea Constituyente asumió la responsabilidad de modificar el texto constitucional.
Desde esa fecha, el país enfrentó una cadena de conflictos y enfrentamientos por efecto del descontento social con el trabajo de la Constituyente. Ocho escenarios de diálogo fracasaron, hasta que este lunes parlamentarios del oficialismo y de la oposición concretaron un acuerdo que culminó ayer con la aprobación de la ley de convocatoria al referéndum constitucional, previa incorporación de más de un centenar de reformas al proyecto de nueva Carta Magna.
Este proyecto, que será el primer texto constitucional sometido a voto popular, resume en su primer artículo el nuevo modelo de Estado. "Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país", señala.
La Razón ofrece en su edición de hoy una copia del texto que ayer fue aprobado por el Congreso y que los bolivianos deberán ratificar o rechazar en enero próximo. Pero además, en ésta y la siguiente página presenta un resumen de los puntos centrales.
Uno de los principales cambios es el ingreso a las autonomías, con tres modelos con competencias plenas (departamental, municipal e indígena) y un cuarto, el regional, con capacidad deliberativa, normativo-administrativa y fiscalizadora. El proyecto de texto constitucional define que en los departamentos donde la población aprobó las autonomías en julio del 2006, ésta se aplicará automáticamente.
En el caso del Estado plurinacional, existe un reconocimiento de las 36 nacionalidades indígenas y sus idiomas, para los que se plantea un reconocimiento oficial, en la misma condición del castellano. Incluso, el Gobierno central y los gobiernos autonómicos deberán manejar dos idiomas, uno de ellos indígena.
El texto también define nuevos derechos para los bolivianos, como el acceso a la vivienda, y más obligaciones para el Estado, como la de garantizar el acceso de todos los habitantes del país al sistema de salud, al agua potable y al alcantarillado, estos dos últimos considerados en la categoría de derechos humanos.
Además, plantea la recuperación del órgano electoral como cuarto poder del Estado y la elección por voto directo de las autoridades del Poder Judicial, aunque no sujetas al mecanismo de revocatoria de mandato, como había definido la Asamblea.
El proyecto de nuevo texto constitucional también marca las pautas para una mayor presencia del Estado en la economía y define la segunda vuelta electoral y la reelección presidencial y vicepresidencial continua, por una única oportunidad.
Un Estado plurinacional, con nuevos derechos para la población y más obligaciones para el Estado
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Plurinacional
La base del proyecto de nuevo texto constitucional señala que "Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, inter- cultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país".
Religión
Según el art. 4, "el Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones" y, además, es "independiente de la religión".
Idiomas
Reconoce como oficiales los 36 idiomas de los pueblos indígenas, además del castellano, y establece que el Gobierno central, como los autonómicos, deberán utilizar al menos dos de ellos. Sobre el requisito de manejar un idioma nativo para acceder a un cargo público, esto será parte de un proceso.
Símbolos
Incluye a la wiphala entre los símbolos nacionales y ratifica a la ciudad de Sucre como la capital de la República.
Guerra
Declara a Bolivia como un Estado pacifista que rechaza la guerra como instrumento de solución de diferendos y conflictos entre Estados y prohíbe la instalación de bases militares extranjeras en territorio nacional.
Derechos
Amplía el paraguas de derechos fundamentales e incluye asuntos como el derecho a la salud, a la vivienda y "al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domi- ciliario, postal y telecomunicaciones". Define que "el acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos".
Propiedad privada
Garantiza el respeto a la propiedad privada y el derecho a la sucesión hereditaria. Define que la propiedad inmueble urbana no estará sujeta a reversión, como ocurrirá en el caso rural.
Libertad de expresión
Garantiza el derecho a la libertad de expresión e información y define un mecanismo de autorregulación para ejercer los principios de veracidad y responsabilidad.
Huelga
Garantiza el derecho a la huelga "como el ejercicio de la facultad legal de las trabajadoras y los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la ley".
Habrá cuatro poderes, mayor presencia indígena y control social con capacidad fiscalizadora
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Ejecutivo
El proyecto de CPE reconoce la reelección continua y por una sola vez del Presidente y el Vicepresidente. También define la segunda vuelta electoral.
Legislativo
El Congreso pasa a denominarse Asamblea Legislativa Plurinacional y se compone de dos cámaras, la de Diputados conformada por 130 legisladores , tal como ocurre ahora, y la de Senadores con 36 miembros, nueve más que los actuales. Los diputados serán electos en circunscripciones uninominales y plurinominales, y los senadores serán electos por circunscripción departamental.
Judicial
Reconoce a la justicia indígena originario campesina con igual jerarquía que la justicia ordinaria y con sus propias autoridades, aunque con cobertura limitada a su jurisdicción. Además, define la jurisdicción agroambiental y deja el control constitucional en manos del Tribunal Constitucional Plurinacional.El Consejo de la Magistra- tura forma parte del Órgano Judicial. También define la elección por voto universal de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agroambiental, el Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, aunque estas autoridades no estarán sujetas a la figura de la revocatoria de mandato.
Electoral
Reconoce al Órgano Electoral Plurinacional como cuarto poder del Estado y define su composición con 7 miembros (actualmente son 5) con un periodo de gestión de 6 años, sin posibilidad de reelección. Dos de ellos indígenas.
Procuraduría
Se crea la figura de la Procuraduría General del Estado, como una institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado.
Control social
Se reconoce a la sociedad civil organizada para ejercer el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado y además participar en el diseño de políticas públicas.
Mar
Se constitucionaliza la demanda marítima boliviana.
Bolivia estrena una nueva estructura de organización territorial que reconoce a las autonomías
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Organización territorial
Según el proyecto de CPE, Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos.
Autonomía
Reconoce cuatro modelos de autonomía, pero sólo tres de ellos con facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva: las autonomías departamental, municipal e indígena, cada una de ellas con igual rango constitucional. En el caso de la autonomía regional, está concebida como "un espacio de planificación y gestión".
Estatutos
Determina que una Ley Marco de Autonomías y Descentralización "regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas". Además, establece que las regiones deberán adaptar sus estatutos al texto de CPE.
Departamental
El órgano ejecutivo de la autonomía departamental estará dirigido por un Gobernador o Gobernadora elegida por voto directo. Este nivel autonómico tendrá 36 competencias exclusivas, entre las que no figura la política general sobre tierras y territorio, y su titulación, que se quedó como una facultad privativa del nivel nacional.
Regional
El gobierno de cada autonomía regional estará constituido por una Asamblea Regional con facultad deliberativa, normativo-administrativa y fiscalizadora, en el ámbito de sus competencias, y un órgano ejecutivo.
Municipal
El órgano ejecutivo estará dirigido por un Alcalde o Alcaldesa y este nivel autonómico tendrá 43 competencias exclusivas.
Indígena
La autonomía indígena estará basada en territorios ancestrales. Su gobierno se ejercerá a través de sus propias normas y formas de organización, con la denominación que corresponda a cada pueblo, nación o comunidad, establecidas en sus estatutos y en sujeción a la Constitución y a la Ley.
Un proyecto de Constitución Política que define una mayor participación del Estado en la economía
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Plural
Define un modelo de economía plural que articula las diferentes formas de organización económica, sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia.
Economía comunitaria
Define que el Estado reconocerá, respetará, protegerá y promoverá la organización económica comunitaria.
Agua
Las empresas y otras entidades económicas estatales podrán administrar los servicios básicos de agua potable y alcantarillado directamente o por medio de empresas públicas, comunitarias, cooperativas o mixtas.
Cadenas
El Estado podrá intervenir en toda cadena productiva de los sectores estratégicos, "buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todos los bolivianos".
Monopolio
Se determina también la prohibición constitucional del monopolio y el oligopolio privado, así como cualquier otra forma de asociación o acuerdo de personas naturales o jurídicas privadas, bolivianas o extranjeras, que pretendan el control y la exclusividad en la producción y comercialización de bienes y servicios.
Recursos
Se define que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano y que "corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo".
Propiedad
El Estado reconocerá, respetará y otorgará derechos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra, así como derechos de uso y aprovechamiento sobre otros recursos naturales.
Coca
El Estado protege a la coca como patrimonio cultural y "recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia".
Tierra
El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda. Prohíbe el latifundio y la doble titulación y determina que la extensión de las concesiones será definida en un referéndum, en enero de 2009.
La implementación de las reformas constitucionales tiene plazos específicos que cumplir
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Reforma total
La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipoten- ciaria, activada por voluntad popular mediante referendo.
Reforma parcial
La reforma parcial podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio.
Régimen electoral
En Congreso, en un plazo máximo de 60 días después de la promulgación del nuevo texto constitucional, sancionará un nuevo régimen electoral para la elección de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Presidente y Vicepresidente de la República; la elección tendrá lugar el día 6 de diciembre de 2009.
Autoridades locales
Las elecciones de autoridades departamentales y municipales se realizarán el 4 de abril de 2010. Excepcionalmente, se prorroga el mandato de alcaldes, concejales municipales y prefectos hasta la posesión de las nuevas autoridades electas.
Leyes urgentes
La Asamblea Legislativa Plurinacional sancionará, en el plazo máximo de 180 días a partir de su instalación, la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, la Ley del Régimen Electoral, la Ley del Órgano Judicial, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
Autonomías
Los departamentos que optaron por las autonomías departamentales en el referéndum del 2 de julio de 2006, accederán directamente al régimen de autonomías departamentales y deberán adecuar sus estatutos a la Constitución y sujetarlos a control de constitucionalidad.
Autonomías
Un año después de la elección del Ejecutivo y Legislativo, las concesiones sobre recursos naturales, electricidad, telecomunicaciones y servicios básicos deberán adecuarse al nuevo ordenamiento jurídico. Se respetarán derechos adquiridos.
Fuente
Chapare, un reino de sangre y cocaina
Hace 5 horas
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