miércoles, 29 de octubre de 2008

La CPE admite la democracia comunitaria para el gobierno

La democracia comunitaria establece la elección de autoridades a través de los usos y costumbres.

El proyecto de Constitución Política del Estado que será sometido a referendos aprobatorio y dirimente el 25 de enero incorpora a “la democracia comunitaria” en el sistema de Gobierno que podría tener Bolivia de aprobarse el documento constitucional.

La democracia proyectada por la nueva Carta Magna incluye las variables participativa, representativa y comunitaria. La aparición en el texto de este mecanismo es novedosa, ya que en el documento vigente sólo se reconocen el sistema democrático representativo y el directo.

Dentro del proyecto constitucional, el Capítulo Tercero, referido al Sistema de Gobierno, reconoce “normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos” a la hora de elegir autoridades, además incluye los cabildos y asambleas como formas deliberativas de la sociedad.

El diputado de Unidad Nacional (UN) Alejandro Colanzi, quien participó en la Mesa de Concertación que modificó el texto aprobado en 2007 en Oruro, sostuvo que este artículo “reconoce la diversidad de formas (democráticas) que aparecen en el país”.

La forma comunitaria que se incorpora a la democracia formal boliviana establece la elección de autoridades y representantes a través de procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. El proyecto además establece que la organización política, para todas las modalidades (representativa, participativa y comunitaria), será establecida mediante una ley.

Consultado acerca de la incorporación de la democracia comunitaria, Colanzi considera que ésta aparece en el texto gracias a las prácticas de la sociedad civil en los últimos años y que este sistema es un concepto que va más allá de las prácticas indígenas que “rescata el viejo concepto de la comuna”.

El politólogo Carlos Cordero considera que la democracia comunitaria es “una novedad en la tradición republicana, liberal y representativa”.

Empero, señala que falta observar cómo se articularán los distintos mecanismos democráticos y de qué manera éstos sostendrán sus relaciones con las formas de Gobierno reconocidas en la propuesta de Carta Magna.

En el capítulo de autonomías se determinaron, después de las negociaciones del Gobierno con los prefectos y los parlamentarios, cinco niveles gubernamentales: nacional, departamental, municipal, indígena y regional.

“En el tiempo se verá si se pueden complementar, ser armónicos o provocan tensionamientos”.

La faceta comunitaria de la democracia significa “la superación de la etapa donde las decisiones las tomaban técnicos con visión economicistas, como sucedió en las últimas dos décadas”, según el diputado Colanzi. En cambio, Cordero teme que el “asambleísmo pueda fortalecer los autoritarismos debido a las presiones ilícitas que se dan en esas situaciones”.

El texto propuesto reconoce como democracia participativa al referéndum, la iniciativa ciudadana, el revocatorio, las asambleas y los cabildos y la consulta previa.

“Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo”. La democracia participativa fue insertada en la Carta Magna que todavía está vigente en la gestión presidencial de Carlos Mesa (2003-2005).

Los principios del Estado

El artículo 8 del proyecto de Constitución Política del Estado (ver cuadro superior) incorpora como principios ético-morales del Estado boliviano los mandamientos propios de los pueblos indígenas originarios. Para el sociólogo Julio Mantilla, estos elementos no son añadiduras “folklóricas”, sino más bien “elaboraciones filosóficas” y visiones del desarrollo del “buen vivir”.

Para el especialista, el mencionado artículo incorpora visiones de la vida que son distintas de las planteadas por el racionalismo occidental. “La visión del suma qamaña, por ejemplo, es una visión de equilibrio entre trabajo, conocimiento, placer y solidaridad”. Mantilla considera que la irrupción de estos planteamientos representa un cambio muy profundo en nuestra manera de entender el mundo. “Se trata de cómo nosotros interiorizamos la nueva filosofía”.

Este precepto “es un tema central”. “Éste es un proceso gradual que en los próximos 20 años vamos a seguir madurando. Afectará tremendamente en la cotidianidad”.

El sociólogo comentó que estas “dimensiones filosóficas, lastimosamente, no son explicadas y por eso son vulgarizadas como algo folklórico”, y concluyó que esta incorporación es un avance “postmoderno” en la nueva Constitución.
El sistema de gobierno La nueva CPE

Artículo11:

I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.

II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley:

1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a ley.

2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a ley.

3. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a ley.

Artículo 12:

I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización está fundamentada en la independencia…

La CPE vigente

La Constitución Política del Estado que está vigente hace mención al sistema de Gobierno en los primeros preceptos del documento.

Artículo1:

I. Bolivia, libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural constituida en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos.

Artículo 4:

El pueblo delibera y gobierna por medio de sus representantes y mediante la Asamblea Constituyente, la iniciativa legislativa ciudadana y el referéndum, establecidos por esta Constitución y normados por ley.

Artículo 2:

La soberanía reside en el pueblo; es inalienable e imprescriptible; su ejercicio está delegado a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La independencia y coordinación de estos poderes es la base del gobierno. Las funciones del poder público: legislativa, ejecutiva y judicial, no pueden ser reunidas en el mismo órgano.

Principios del Estado

La nueva CPE

Artículo 8:

I. El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).

II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.

Artículo 9:

Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley:

1. Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación.

La CPE vigente

Los principios, en la Carta Magna que está en vigencia, se mencionan en el artículo 8, que señala:

Artículo 8:

Es un Estado Social y Democrático de Derecho que sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la igualdad y la justicia.

Artículo 30:

Los poderes públicos no podrán delegar las facultades que les confiere esta Constitución, ni atribuir al Poder Ejecutivo otras que las que expresamente les están acordadas por ella.

Artículo 31:

Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley.

Artículo 32:

Nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni privarse de lo que ellas no prohíban.

Artículo 34:

Los que vulneren derechos y garantías constitucionales quedan sujetos a la jurisdicción ordinaria.

Hitos Democráticos

El referéndum por los hidrocarburos inauguró la etapa de la democracia participativa.

La elección de prefectos, en 2005, dio inicio a otra faceta de la vida democrática.

La consulta revocatoria del 10 de agosto marcó el colofón de la participación.
Fuente

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