En el proyecto de la nueva Constitución Política del Estado (CPE) se establecen cinco niveles de gobierno: central, departamental, regional, municipal y de los territorios indígenas. Además se reconocen cuatro tipos de autonomías: departamental, municipal, indígena y regional. Todos ellos entrarán en vigencia una vez que el texto constitucional sea aprobado en un referéndum el 25 de enero de 2009.
De acuerdo con la nueva redacción del proyecto de Carta Magna, el Gobierno central gozará de 83 atribuciones, entre privativas, exclusivas, compartidas y concurrentes.
Las competencias privativas se refieren a aquellas cuya legislación, reglamentación puede ser ejercida sólo por el Gobierno central. Las exclusivas son aquellas que éste puede transferir a otros niveles gobernativos, sólo en cuanto a ejecución y reglamentación.
Las atribuciones compartidas están sujetas a los lineamientos de las leyes nacionales, pero su reglamentación específica es de competencia de los otros ámbitos autónomos. Por último, las concurrentes son las que su legislación corresponde al plano nacional y los otros niveles de gobierno pueden reglamentarlas y ejecutarlas.
El artículo 276 de la nueva CPE especifica que no hay jerarquías entre los diferentes tipos de autonomías, es decir, que no estarán subordinadas entre sí. Por otra parte, los niveles de gobiernos autónomos reconocidos tendrán potestad legislativa.
En cuanto a las competencias, el Gobierno central goza de éstas en temas como el sistema financiero, la política monetaria, la administración del patrimonio del Estado, las políticas generales sobre la administración de la tierra, el territorio, los recursos naturales no renovables y renovables y los hidrocarburos.
Los departamentos, los municipios y los territorios indígenas fueron dotados de competencias más específicas para que puedan atender a sus regiones. Por ejemplo, estos niveles descentralizados tienen potestad sobre la construcción de carreteras, mientras que los municipios y territorios indígenas pueden construir caminos y vías vecinales.
El secretario de Autonomías de la Prefectura de Santa Cruz, Carlos Dabdoub, no está del todo conforme sobre cómo se configura el capítulo de autonomías, y comentó: "Hemos perdido una batalla en la lucha por las autonomías", pidió, por lo tanto, más tiempo para pronunciarse, una vez analice el proyecto de Constitución modificado.
La autonomía regional se impuso en el nuevo texto constitucional, pese a la oposición de los cívicos y prefectos de la denominada "media luna".
En el diálogo entre el Ejecutivo y prefectos y cívicos de esos departamentos, éstos habían logrado que la nueva redacción de la Carta Magna reconozca sólo tres tipos de autonomía: departamental, municipal e indígena, y que el regional sea opcional.
Sin embargo, en la nueva propuesta, ese nivel de gobierno cuenta con una Asamblea Regional con facultad deliberativa, normativo-administrativa y fiscalizadora, en el ámbito de sus competencias. Además cuenta con un órgano ejecutivo.
Las y los miembros de la Asamblea Regional serán elegidas y elegidos en cada municipio junto con las listas de candidatos a concejales municipales. Las competencias de este nivel serán especificadas por ley.
El vicepresidente de la Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia (FAM), Luis Revilla, mostró su satisfacción por el pacto alcanzado porque conserva los acuerdos de Cochabamba sobre las autonomías departamentales, municipales y también las indígenas.
"Se mantiene la facultad legislativa de las diferentes autonomías cuando se reconocen las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva de cada nivel autonómico, en el ámbito, naturalmente, de su jurisdicción y competencias".
El ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, Carlos Romero, informó que, como parte de los acuerdos con la oposición, el Gobierno decidió reconocer los estatutos autonómicos de los departamentos de Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija, pero previa adecuación a la nueva normativa constitucional.
Dijo que en la medida en que se den esos ajustes, esa norma podrá entrar en vigencia incluso antes que la nueva Carta Magna.
Otros detalles
Cada nivel gubernativo tiene capacidad legislativa, de ejecución y de gestión.
Las normas que dicten los niveles autonómicos serán sólo en su jurisdicción.
No podrán ir en contra de la legislación nacional, lo que quiere decir que deben subordinarse.
Fuente
Chapare, un reino de sangre y cocaina
Hace 4 horas
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