jueves, 30 de octubre de 2008

Contradicción

  • A los miembros de la aplastante mayoría demográfica del país no se les permitirá acceder a funciones públicas de tipo administrativo o electivo, si aparte del español no se hace entender en un idioma originario
Contra los principios constitucionales de igualdad de las personas ante la ley, en ninguna parte del mundo rigen especificidades de tipo étnico-cultural, económico y social que favoreciendo a ciertos sectores de la sociedad políticamente organizada (Estado), perjudiquen a los demás.

Semejantes anormalidades equivaldrían a discriminación que astilla el patrón de universalidad de los derechos humanos.

Ni Podemos ni Unidad Nacional ni el MNR, en su último y cuestionado "pacto" con el gobierno tomaron en cuenta lo anteriormente anotado. Corrigieron en algo la Carta Magna de la Glorieta, expurgándola de risibles cantinfladas conceptuales (como esa alusiva a los "derechos fundamentales y "fundamentalísimos"), pero se hicieron de la vista gorda ante parágrafos que proclaman una cosa y otros que establecen todo lo contrario.

Acaso las dos caras del Dr. Casimiro Olañeta asomen con mayor crudeza entre el inciso 1) del Art. 14 de la Carta Magna que irá a referendo el 5 de diciembre y el inciso 7) de su Art. 234.

El primero proclama que el "Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón (sic) de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos.

El segundo pisa y pasa, al estilo de Morales (de Agustín, por supuesto) sobre el primero, al agregar al conjunto de requisitos para que los "bolivianos y las bolivianas" accedan a un cargo en la Administración Pública, el de hablar por lo menos dos de los 36 idiomas que el Art. 5 de la Carta Magna de la Glorieta declara "oficiales del Estado".

En Bolivia, un poco más del 80% de los habitantes habla sólo español. La creciente migración campo-ciudad tuvo como resultado que el idioma de Cervantes dejara atrás a las lenguas nativas. Los idiomas autóctonos acusan hoy funcionalidad restringida a ciertas zonas rurales. Son los casos del aimará y el quechua. Las demás lenguas nativas están en pleno proceso de extinción o rigen sólo en pequeñas comunidades indígenas.

Sin embargo, a los miembros de la citada y aplastante mayoría demográfica del país, (mestiza e hispano parlante, sobre todo) no se les permitirá acceder a funciones públicas de tipo administrativo o electivo, si aparte del español no se hace entender en quechua, aimara, yuki, araona, yuracaré, guaraní, canichana, pacawara y otros de cuya existencia la población urbana no tiene la menor idea.

Una forma de discriminación, aquella, originada en el trasvase étnico-culturalista de ciertas Organizaciones No Gubernamentales a escuadras de mando del actual gobierno. Ésta y no otra la vertiente de tan cuestionable forma de exclusión. Sí, exclusión manifiesta, porque el derecho al trabajo, sea público o privado, no admite cortapisas como la que se quiere imponer con la Carta Magna de la Glorieta.
Por: Mario Rueda Peña
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