Cuatro abogados constitucionalistas consultados por La Prensa observaron que la convocatoria a referéndum dirimitorio y a las elecciones de subprefectos y consejeros departamentales, lanzada el jueves por Gobierno mediante decreto supremo, no cuenta con suficiente fundamento legal.
El Poder Ejecutivo, con el Decreto 29691, convocó a la consulta ciudadana para la aprobación del proyecto de Constitución Política del Estado (CPE) y dirimente para definir la extensión del latifundio, y a las elecciones de prefectos en La Paz y Cochabamba y de subprefectos y consejeros departamentales para el 7 de diciembre.
La emisión de estas normas surgen por el pedido de los sectores sociales afines al Movimiento Al Socialismo (MAS) formulado en dos encuentros, el primero en la ciudad de Cochabamba el sábado 23 de agosto y el segundo en la zona de Huajchilla, al sur de la ciudad de La Paz, el jueves.
El abogado constitucionalista y ex viceministro de Justicia Carlos Alarcón cuestionó la Ley 3836 de Referéndum Dirimidor y de Aprobación de la Nueva Constitución y la Ley 3837, en las que el Gobierno sustenta su convocatoria.
La segunda, aprobada el 29 de febrero de 2008 y que está en vigencia, modifica el artículo 4 de la Ley 3728 para que el Congreso Nacional convoque a referéndum dirimente con el voto de dos tercios de los parlamentarios.
El Poder Ejecutivo, sin embargo, emitió el Decreto 29691.
Para Alarcón, la Ley 3836 “ya caducó” porque esa convocatoria era para el 4 de mayo, “lo que legalmente correspondía era una nueva convocatoria”.
Con esa norma, el Parlamento había programado el referéndum constitucional y dirimidor para el domingo 4 de mayo, pero la Corte Nacional Electoral (CNE) rechazó la convocatoria porque entre una y otra fecha había menos de los 90 días necesarios para organizar esos comicios.
Con respecto a la elección de subprefectos y consejeros departamentales, Alarcón dijo que “no están previstos ni en el Código Electoral ni en la Ley de Descentralización y para darle el marco legal se tiene que hacer modificaciones en las dos normas”.
En tanto, para el abogado constitucionalista Íver Pereira, la convocatoria a consulta para el dirimitorio y el constituyente gozan del respaldo del poder constituido, empero, cuestiona la norma referida a la elección de representantes departamentales.
Según Pereira, los subprefectos, en el nuevo texto constitucional, desaparecen y, sin embargo, con el decreto aparecen nuevamente como figura jurídica.
Dijo además que es facultad privativa de los prefectos nombrar a los representantes provinciales, y con el decreto se contradice la Ley de Descentralización Administrativa, que “no reconoce consejeros suplentes, lo que sí ocurre en la convocatoria”. El jurista explica que se transgredieron los artículos 10 al 14 inclusive, relativos a los consejeros departamentales.
También se infringe la actual Constitución Política del Estado, en el artículo 109 parágrafo II, que instruye que las primeras autoridades departamentales tienen bajo su dependencia a los subprefectos. Uno de los problemas que identifica Pereira es la falta de un Tribunal Constitucional que proporcione certidumbre de varias normas.
“Estamos viendo que el poder está sometiendo muchas de las cosas a los movimientos sociales, hay decretos que se promueven y que posteriormente los movimientos sociales emplazan al Poder Legislativo a elevarlos a ley, lo que hace que se transgreda toda normativa”.
Las convocatorias a referéndum constitucional y dirimitorio, según la Ley del Referéndum, deben ser enviadas al Tribunal Constitucional para que éste se pronuncie sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la consulta.
El presidente del Colegio de Abogados, Bernardo Wáyar, observó la fijación de la fecha para los referendos dirimitorio y aprobatorio, porque la Ley 3837 señala que el “Congreso convocará mediante ley de la República aprobado por dos tercios de votos a estas consultas”. En ninguna parte de esa norma se menciona que el Poder Ejecutivo puede hacerlo.
“Éste es un proceso constituyente, entonces no puede (el Gobierno) convocar ni poner fecha, además de que el artículo primero ha sido inaplicado por la Corte Nacional Electoral porque ha entendido que esta ley es inconstitucional”.
“El órgano electoral determinó suspender el 7 de marzo toda medida de organización y de ejecución de las consultas y ha requerido de la Cámara congresal la sanción de una ley de convocatoria de referéndum”.
En el mismo camino, el constitucionalista Benjamín Miguel aseguró que la convocatoria a referéndum debe emanar del Parlamento y no de un decreto como hizo el presidente Evo Morales el jueves.
Dijo que el Poder Ejecutivo está usurpando funciones del Congreso Nacional. “El artículo 31 de la Constitución se refiere a que son nulos los actos de quienes usurpen funciones”.
En contraposición, el viceministro de Justicia, Wilfredo Chávez, anunció que esto es parte de una profundización de la democracia. Aduce que en el caso de subprefectos y consejeros tomaron como base legal la decisión asumida por el Tribunal Constitucional para la elección de prefectos, que tampoco figura en la Constitución.
La gestión de subprefectos es de un año
Los subprefectos y consejeros departamentales de las nueve regiones del país que serán elegidos el 7 de diciembre tendrán un año de mandato, es decir, hasta el fin de la gestión de los actuales prefectos.
El diputado del Movimiento Al Socialismo (MAS) René Martínez dijo que la elección de los consejeros y subprefectos será sólo por el tiempo que falta del mandato de los prefectos, que fueron elegidos en diciembre de 2005 y cuya gestión terminará en diciembre del próximo año.
De acuerdo con la Ley 3090, interpretativa del artículo 109 de la Constitución Política del Estado, la elección de prefectos debe ser coincidente con las elecciones municipales, lo que implica que en diciembre del próximo año los bolivianos volverán a ir a las urnas para elegir autoridades departamentales y locales. También para aprobar o desaprobar la Constitución.
Los fundamentos del Gobierno
El Poder Ejecutivo sustenta su Decreto Supremo 29691 en dos leyes:
la 3837 y la 3836.
Ley 3836 del 29 de febrero de 2008.
Artículo 1. “Se vonvoca a referéndum nacional constituyente a realizarse el 4 de mayo de 2008, para dirimir, por mayoría de votos, el artículo 398 de la nueva Constitución Política del Estado, que no alcanzó la aprobación de dos tercios de los miembros de la Asamblea Constituyente en la fase de detalle, así como para refrendar el texto íntegro de la nueva Constitución Política, presentado ante el Congreso por la Asamblea Constituyente el 15 de diciembre de 2007”.
Ley 3837 del 29 de febrero de 2008.
Artículo 6. El Congreso Nacional, en uso de facultades constitucionales, podrá convocar paralelamente al Referéndum Dirimidor y al Referéndum de Aprobación de la Nueva Constitución Política del Estado, sus resultados serán vinculantes. El resultado del Referéndum Dirimidor será incorporado inmediatamente al texto de la nueva Constitución, siempre y cuando la nueva Constitución haya sido aprobada en el referéndum por mayoría de votos respetando la decisión del pueblo soberano.
El Poder Ejecutivo, en el caso de los subprefectos y consejeros, tomó como base legal la decisión asumida por el Tribunal Constitucional para la elección de prefectos, que tampoco figura en la Constitución.
Las observaciones a la norma
La Ley 3837 en el artículo primero señala:
Artículo primero. Se modifica el artículo 4.º de la Ley 3728 con el siguiente texto: “Artículo Cuarto. El Congreso de la República convocará, mediante Ley de la República, aprobada por dos tercios de los miembros presentes, a referéndum dirimidor con carácter vinculante en un plazo no mayor a 60 días, computables a partir de la publicación de la norma para que mediante sufragio universal el pueblo boliviano dirima los artículos en controversia por mayoría absoluta de votos”.
El Congreso de la República deberá formular las preguntas basado en los informes y textos redactados de los artículos de mayoria y minoria aprobados por la Asamblea Constituyente.
Las preguntas deberán ser formuladas con claridad y precisión, abarcando todos los artículos y temas objeto de la consulta y las concordancias necesarias con el texto completo de la nueva Constitución.
El Congreso de la República no podrá modificar el texto de los artículos sometidos a consulta ni las concordancias entre unos y otros.
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