REACCIÓN • El Gobierno considera que la decisión cruceña es un acto de provocación, que además vulnera la Constitución Política del Estado. Los comicios serán en enero del 2009.
El prefecto de Santa Cruz, Rubén Costas, promulgó ayer la “Ley Departamental Nº 5”, mediante la cual define la estructura del organismo electoral autónomo de esa región y convoca para el 25 de enero del 2009 a elección de 112 autoridades locales.
La noticia provocó malestar en el Gobierno, que interpretó la decisión como una provocación de Costas, en un momento en que se promueve el diálogo con los prefectos de la oposición.
“Mientras los prefectos vienen a dialogar convocados por el Gobierno (...) surgen nada menos que estos ardides que vienen a reiterar esta actitud soberbia, esta actitud rabiosa del prefecto Rubén Costas”, señaló el ministro de Defensa, Walker San Miguel, durante un cuarto intermedio en el diálogo que ayer se inició entre el Primer Mandatario y los prefectos.
Según la ley que puso en vigencia el Prefecto cruceño, “se convoca a elecciones en el departamento autónomo de Santa Cruz para asambleístas legislativos departamentales, subgobernadores y corregidores, para el día 25 de enero del 2009”.
Asimismo, define la estructura del organismo departamental electoral y establece las funciones que tendrá su máxima representación: la Corte Departamental Electoral (CDE), organismo que, según el artículo 28 de la ley, emite resoluciones que “son inapelables y de cumplimiento inmediato y obligatorio”.
Actualmente, la CDE de Santa Cruz depende de la Corte Nacional Electoral (CNE) y la instancia nacional es la que tiene la atribución de emitir normas con estas características.
Según la norma, la CDE se encargará de realizar las elecciones de enero del 2009 y en ella se elegirán a 28 miembros titulares y a 28 suplentes para la Asamblea Legislativa, de los cuales 15 serán asambleístas territoriales por cada una de las provincias cruceñas, ocho por población y cinco asambleístas para “los pueblos indígenas oriundos del departamento: Chiquitano, Guaraní, Guarayo, Ayoreo y Mojeño”.
También, se elegirán a 15 subgobernadores, uno por cada provincia cruceña, y a un total de 41 corregidores, según explicó el director jurídico de la Prefectura de Santa Cruz, Vladimir Peña.
“Se entregará los recursos necesarios a la Corte Departamental Electoral para que administre estas elecciones; estos recursos serán aprobados por la Asamblea Legislativa Departamental”, dijo
La ley departamental, en su artículo segundo, determina que esta normativa “se aplica y se ejecuta en el territorio del Departamento Autónomo de Santa Cruz, con preferencia a cualesquiera otras disposiciones normativas, sin perjuicio que las disposiciones normativas del Estado Nacional sean aplicables de manera supletoria cuando corresponda”.
El secretario de Autonomías de ese gobierno departamental, Carlos Dabdoub, explicó que la ley promulgada por Costas “da continuidad al proceso autonómico iniciado en mayo”, fecha en que los cruceños aprobaron en un referéndum departamental sus estatutos autonómicos.
Para el Gobierno, según el ministro San Miguel, se trata de una normativa “ilegal e inconstitucional” que no tiene validez en la estructura jurídica del país. La Constitución Política del Estado determina que sólo el Congreso nacional tiene la atribución de sancionar leyes y el Presidente de la República de promulgarlas.
Según Peña, las autoridades departamentales que se elijan a principios del 2009 tendrán un mandato de cinco años.
Entretanto, Adhemar Méndez, vicepresidente de la autodenominada Asamblea Legislativa Departamental, explicó que los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas no recibirán ninguna subvención departamental.
En el caso de los asambleístas departamentales, la norma establece, en su artículo 13, que titulares y suplentes serán elegidos por mayoría simple de votos; y el artículo 17 especifica entre los requisitos que para postularse como candidato es necesario tener domicilio permanente de por lo menos dos años en la provincia en la que se postula y “haber sufragado por lo menos en uno de los tres últimos procesos electorales en la circunscripción a la cual se aspira a ser electo”.
En el caso de la CDE, la ley le asigna 31 atribuciones, entre ellas “dirigir y administrar el Registro Civil y el Padrón Electoral en la jurisdicción del Departamento Autónomo de Santa Cruz”. Para el presidente de la CDE señala nueve atribuciones.
En relación al sustento económico para sus labores, en el artículo 35 señala un mecanismo que incluye la elaboración de un proyecto de presupuesto que deberá ser aprobado por la Asamblea Legislativa Departamental, en el marco del “Presupuesto Anual del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz.
Agrega que esos recursos serán administrados por el organismo electoral y que no incluirán el financiamiento de la propaganda electoral.
LA ELECCIÓN
Art. 6 • “La jurisdicción electoral departamental es la potestad indelegable del Departamento Autónomo de Santa Cruz conferida al organismo electoral departamental para administrar, desde su convocatoria hasta su conclusión, el proceso electoral regulado por la presente ley”.
Facultad • Según la ley, la competencia electoral departamental es “facultad indelegable” del organismo electoral local.
Art 10 • “Para efecto de la elección de asambleístas legisla-tivos departamentales por población y territorio, se divide el territorio del Departamento Autónomo de Santa Cruz en las siguientes circunscripciones electorales: 15 provinciales y ocho asignadas por población”.
Indígenas • Para el caso de los cinco pueblos indígenas, se define que se respetan sus usos y costumbres para la elección.
Fuente: la-razon.com
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