jueves, 14 de agosto de 2008

Elegirán 112 autoridades cruceñas el 25 de enero

El Gobernador emitió ayer la convocatoria a elección de asambleístas, subgobernadores y corregidores. La Asamblea recibió tres proyectos de Ley del Gobierno Departamental.

Veintiocho asambleístas con sus suplentes, quince subgobernadores y cuarenta y un corregidores, son las autoridades departamentales que serán elegidas el 25 de enero del 2009, por un período de cinco años, cumpliendo la convocatoria lanzada ayer por el Gobierno Departamental.

El secretario jurídico de la Prefectura, Vladimir Peña, informó que el gobernador Rubén Costas, promulgó la Ley Electoral Departamental el pasado miércoles para su cumplimiento obligatorio en Santa Cruz y ayer emitió el decreto 14 que convoca a elecciones de asambleístas, subgobernadores y corregidores.

La Ley Electoral es la número cinco de las normas departamentales aprobadas por la Asamblea Legislativa y promulgadas por el Gobernador, la misma que establece la posesión de las autoridades departamentales el 26 de febrero.

Cinco meses fueron los establecidos por Costas para que se preparen las elecciones, de este tiempo 60 días antes de la inscripción y actualización del padrón electoral que demorará tres meses, se ocuparán para que los candidatos departamentales puedan inscribirse y organizarse, explicó el secretario jurídico.

Los 28 legisladores departamentales -quienes tienen sus suplentes que no serán remunerados hasta que participen de alguna sesión oficial- serán elegidos uno por cada provincia, ocho por población y cinco por los pueblos indígenas.

La Ley Departamental Electoral señala en su artículo nueve del capítulo primero, que “por única vez” los asambleístas tendrán un mandato de cinco años, para nivelarse con las elecciones municipales del 2014.

En cuanto a la administración del proceso, la ley electoral le otorga a la Corte Departamental la cobertura jurídica en el artículo 32 capítulo tercero para que administre las elecciones, explicó el vicepresidente de la Asamblea Legislativa, Delmar Méndez, quien también aclaró que los recursos serán financiados por el Gobierno Departamental previa aprobación de la Asamblea.

Para el secretario por Autonomías, Carlos Dabdoub, quien presentó la convocatoria en representación del Gobernador que aún se encuentra en huelga de hambre por el IDH, expresó que es una muestra de “autonomía de derecho”.

En cuanto a los subgobernadores y corregidores estos pueden ser propuestos por partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas o alianzas con personalidad jurídica en vigencia. El mandato para estas autoridades es renunciable y pueden ser reelegidos sólo una vez de manera discontinua.

Mientras tanto, el Gobierno a la cabeza del ministro de defensa, Walker San Miguel, salió en medio del encuentro entre cuatro prefectos y el Presidente, para criticar duramente a Costas por la convocatoria a elecciones de asambleístas en una muestra de “ desunión”.

“Cuando se busca un acuerdo nacional surgen ardides y actitudes soberbias , el prefecto no vino porque tenía su as bajo la manga”, dijo el ministro.

Ley para las instituciones

El presidente de la Asamblea Legislativa, Juan Carlos Parada, señaló que ayer el ente legislador recibió del gobierno departamental tres proyectos de Ley los cuales serán remitidos a las comisiones respectivas para su análisis y luego recibir el informe en plenaria que permita su discusión, modificación y aprobación.

Las leyes presentadas por el Gobernador son la reestructuración del Poder Ejecutivo Departamental, denominada la Ley Loped, la segunda es el proyecto de ley del proceso de elección y selección de autoridades para cargos de entidades públicas dependientes del Gobierno Central en el departamento autónomo de Santa Cruz.

El tercer proyecto establece la transferencia de competencias exclusivas del Gobierno Departamental por parte del Gobierno Nacional, fijando un cronograma para la transición de las competencias.

¿Una ley desigual?

Ser elegidos continuamente• El artículo 9 del capítulo primero de la Elección de Asambleístas Legislativos Departamentales establece que el mandato de los legisladores departamentales es renunciable y pueden ser reelectos una sola vez de manera continua a diferencia de los subgobernadores y corregidores que ellos pueden ser reelegidos pero de forma discontinua según el artículo 16 del capítulo segundo.

Candidatos sin renunciar • La disposición final primera de la Ley Electoral señala que los asambleístas legislativos en funciones podrán ser candidatos sin necesidad de renunciar a su condición, siempre que sean postulados de acuerdo a las disposiciones de la presente ley.

Leyes Dptales

El proyecto de Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Departamental (Loped) establece 12 secretarías y tres más que pueden ser creadas por decreto por el Gobernador para fines específicos.

La ley permitirá estructurar el proceso de implementación gradual sistemático sin hacer crecer la burocracia.

Se creará una secretaría para el desarrollo de los pueblos indígenas y otra secretaría del trabajo y desarrollo laboral para el salario mínimo.

Una nueva secretaría de desarrollo rural, forestal y agropecuario que se amplía sobre la base de la secretaría de desarrollo productivo y la secretaría de obras públicas que será también de transporte.

Cargos públicos

La ley del proceso de elección y selección de autoridades para los cargos de entidades públicas dependientes del Gobierno central en el departamento autónomo permitirá seleccionar a los mejores ciudadanos que puedan reunir las condiciones para administrar la entidades públicas nacionales de competencias del Estado Nacional.

El proyecto intenta terminar con los interinatos y dar institucionalidad.

Establece que previo concurso público la Asamblea elevará una terna a la máxima autoridad que ejerce tuición sobre la entidad por dependencia para que ésta elija entre los propuestos.

Competencias

La norma departamental de transferencia de competencias exclusivas del Gobierno Departamental de Santa Cruz por parte del Gobierno Nacional permitirá que el ejecutivo departamental y la asamblea legislativa establezcan un cronograma para el traspaso de competencias que todavía están en manos del poder central y sean remitidas con los recursos presupuestarios de acuerdo a los decretos departamentales que se emitan.

Existen 43 competencias que establece el Estatuto Autonómico donde algunas son exclusivas, otras compartidas y de ejecución. Se pedirá la total competencia en educación, salud, tierra, transporte.
Fuente: elnuevodia.info
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